La Federación de UGT Canarias Servicios Públicos desmiente que la constitución de la mesa general de negociación del Puerto de La Cruz sea irregular y que la exclusión de otras fuerzas sindicales esté sujeta a cuestiones meramente políticas, tal y como se ha afirmado por parte del PSOE.
La constitución de la mesa general de negociación de las Administraciones Públicas viene regulada por el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dicha normativa establece que las organizaciones sindicales que cuenten con representatividad suficiente deben estar presentes en dicha mesa. No obstante, la jurisprudencia actual, en la que se incluye sentencia del Tribunal Supremo, ha consolidado que para formar parte de ella un sindicato debe contar con, al menos, el 10% de la representación del colectivo de funcionarios/as, porcentaje que también se debe aplicar al personal laboral. Es decir, no basta con tener el 10% de representatividad en uno de los dos colectivos, se debe cumplir esta norma en ambos para poder acceder y ser parte de la mesa general de negociación.