El Ayuntamiento de Arucas obligado por sentencia a reincorporar a un trabajador del servicio municipal de cultura

justiciaEl Ayuntamiento de Arucas deberá reincorporar a uno de los trabajadores del Organismo Autónomo de Cultura (OAC), despedido el pasado mes de noviembre de 2020 tras la aplicación de un expediente de regulación de empleo (ERTE). El afectado, que ha contado con la asistencia jurídica de este sindicato, presentó la demanda oportuna al no estar de acuerdo con los términos en los que se procedió por parte de la Institución.

En este caso particular, el afectado solicitó la nulidad del ERTE, mientras que desde la OAC se defendía que la postura del trabajador carecía de sentido ya que se había desistido de la ejecución del mismo en febrero de 2021. Sin embargo, la justicia establece que sí hubo aplicación del mismo entre las fechas correspondientes a noviembre de 2020 y febrero de 2021. De este modo, el fallo establece que el afectado en cuestión deberá ser incorporado a su puesto de trabajo con el reconocimiento oportuno de sus derechos, reconociéndose además su carácter retroactivo.

Vulneración del derecho sindical

La Federación de Servicio Públicos de Canarias ha presentado ante la Inspección de Trabajo de la provincia de Las Palmas una denuncia con motivo de la suspensión de las elecciones sindicales celebradas en Ayuntamiento de Arucas.

Circunstancia que, atendiendo la legalidad, no corresponde a dicha institución. Según se establece en el artículo 75.1 párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se dispone expresamente que: “el empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral”.

Asimismo, también ha sido vulnerado lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa el cual señala lo siguiente: “Solo por fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo, bajo la responsabilidad de la mesa electoral o mesa de colegio, en su caso”.

 

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