COMITÉ REGIONAL
El Comité es el máximo órgano de la Organización entre Congresos. Asegura la participación en la dirección del Sindicato de las Organizaciones que conforman UGT-CANARIAS y garantiza el control de la Gestión de la Comisión Ejecutiva. Desarrolla las funciones que le otorgan los presentes Estatutos e impulsa la aplicación de las resoluciones de los Congresos.
La duración de las funciones del Comité va de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. El Comité elabora y aprueba su propio Reglamento de Funcionamiento.
El Comité se compone de 56 miembros, de los cuales, el 60% será elegido por las Federaciones y el 40% por las Uniones Insulares. Asimismo, serán miembros del Comité quienes lo sean de la Comisión Ejecutiva y se sumarán a los 56 referenciados.
Las Federaciones estarán representadas por sus secretarios o secretarias generales más un miembro. El resto, hasta 34, se distribuirá de forma proporcional a la certificación de mandatos de cotizaciones del Congreso Ordinario. En el caso de Federaciones no regionalizadas y con órgano coordinador constituido, será el coordinador o coordinadora el que sea miembro nato, fijándose por dicho órgano el reparto del resto de sus miembros y los ámbitos para su elección, que deberá realizarse en el Congreso de dicho ámbito.
La Unión de Jubilados y Pensionistas, con derecho a voz y voto, estará representada en el Comité por su secretario o secretaria general más un miembro.
Las Uniones Insulares estarán representadas en el Comité por sus secretarios o secretarias generales más un miembro, completándose el resto de la representación territorial, hasta 22, de forma proporcional a la certificación de cotizaciones del Congreso Ordinario.
Las Comisiones Gestoras estarán representadas en el Comité por su Presidente o Presidenta, que participará en las reuniones con derecho a voz y sin voto.
Participará, con derecho a voz y sin voto, un representante por cada departamento constituido de UGT-CANARIAS, así como los miembros de la Comisión de Control Económico.
Los miembros de pleno derecho del Comité, serán elegidos por el Congreso de la Organización a la que representan. Se elegirán tantos suplentes como titulares correspondan.
Para ser elegible como miembro del Comité, es necesario acreditar, a la fecha de la elección, una afiliación ininterrumpida a la UGT de, al menos, cuatro años.
La Elección se hará por voto mayoritario mediante listas completas, cerradas y bloqueadas. La lista que obtenga la mayoría simple de los votos del Congreso obtendrá toda la representación al Comité.
La sustitución de un miembro titular se realizará automáticamente con el primero en orden y mismo sexo a la relación de suplentes. Las bajas definitivas entre los miembros titulares se cubrirán con los miembros suplentes por el orden indicado. En el caso de agotarse la lista de suplentes, el Comité de la Federación o Unión Insular que les eligió procederá a cubrir las vacantes producidas.
Los miembros natos del Comité (miembros de la Comisión Ejecutiva y secretarios y secretarias generales de Federaciones y Uniones Insulares) no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las reuniones. Pierden su condición de miembros del Comité cuando cesan en su responsabilidad.