UGT logra recuperar las 35 horas semanales tras demandar al Ayuntamiento de Gáldar

aytoEl Juzgado de lo Social ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT y condena al ayuntamiento de Gáldar a cumplir con el convenio colectivo que establece la jornada laboral de 35 horas semanales, en lugar de las 37 horas y media actuales.


La sentencia del Juzgado rechaza el argumento del ayuntamiento de Gáldar de que debe negociarse dicha jornada, al estar la misma ya negociada, aprobada y publicada en el convenio colectivo que data del año 2009, y si bien la jornada de 35 horas semanales del convenio estuvo suspendida por ley desde 2012 hasta julio de 2018, en esta última fecha la Ley de Presupuestos Generales del Estado dejó sin efecto esa suspensión, lo que supone que recobre vigencia la jornada establecida en el convenio.
La sentencia es recurrible, aunque es inmediatamente ejecutiva, lo que implica que mientras dure la tramitación del recurso, el ayuntamiento tiene que cumplir y aplicar la jornada laboral establecida en el convenio.
Desde UGT se lamenta la actitud del grupo de gobierno del ayuntamiento de Gáldar y de su alcalde, Teodoro Sosa (Nueva Canarias), que obliga a acudir a los tribunales para conseguir algo que se está aplicando por ley a todo el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, se confirma que el eslogan electoral “planTeo” no incluye al personal municipal.
Asimismo, UGT muestra su extrañeza y sorpresa por la postura del comité de empresa del ayuntamiento de Gáldar con mayoría de CCOO, que semanas antes del juicio presentó un escrito en el Juzgado dando la razón a UGT para que se estimara la demanda, pero luego, sin embargo, un día antes del juicio presentó otro escrito distinto y contrario al anterior, en el que se apartaba de la demanda, alegando un informe de la abogacía del Estado, que también alegó curiosamente el ayuntamiento, y que finalmente el Juzgado no ha aplicado, prevaleciendo lo dispuesto en el convenio colectivo, como sostuvo en todo momento UGT.

 

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